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Las agencias de viajes están reglamentadas por la Ley Nacional 18.829 y sus reglamentos; su registro se efectúa a nivel nacional en la Secretaría de Turismo de la Nación (S.T.N.) .
Además a nivel provincial deben inscribirse en el Registro Provincial de
Prestadores de Servicios Turísticos (Resol. 115/94 M.P.y T.), el cual
permite contar con un relevamiento completo de
todas las actividades relacionadas con el sector turístico, a fin de
lograr una oferta de servicios transparente, ordenada y equilibrada. Su
organismo de aplicación es la D.P.T. dependiente de la Secretaría de
Producción y Turismo. Existe un convenio entre la Secretaría de Turismo de la Nación con las provincias, delegando las funciones de habilitación de locales e inspecciones rutinarias sobre el funcionamiento de las mismas.
Trámites de todo tipo (Habilitación, cambio de domicilio, de
titularidad, de categoría, apertura de sucursales, etc) se pueden
efectuar directamente en la S.T.N. (Suipacha 1111 - Capital Federal) o
presentarlos a la D.P.T. a través de la Secretaría de Turismo Municipal. |
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