ESTUDIOS DE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL

 

Actualmente se encuentra vigente la Ordenanza Nº 1584/94 referida a la necesidad de efectuar este tipo de estudios, y cuya reglamentación ha sido aprobada por el Concejo Deliberante, siendo su objetivo fundamental el de poner en vigencia un mecanismo que organice la realización de dichos estudios de base en todo el ámbito del ejido municipal.

La fundamentación de esta normativa tiene estrecha relación con el concepto de "desarrollo sustentable", entendido como el conjunto de instrumentos que posibiliten el desarrollo de las potencialidades del sistema ambiental en estudio, en el marco de políticas y estrategias de actuación e inversión que garanticen un manejo de los recursos naturales sostenible en el tiempo, capaz de no alterar la conservación de los mismos y produciendo resultados que mejoren la distribución de los beneficios, aumentando la calidad de vida y respondiendo a las demandas sociales en un marco de justicia y equidad, apoyados en la identidad cultural y paisajística que da personalidad propia a ese ambiente.

Asimismo es necesario considerar con detenimiento que el ambiente es un valor en el campo de la ética y se ha constituido en un bien económico, para cuya protección ya no basta con la sola creación de una nueva rama jurídica denominada "derecho ambiental", que procura atender los problemas del ambiente y su desarrollo, ya que la calidad de vida no es un bien específico que coexiste con otros a un mismo nivel, sino que se transforma y penetra los bienes tutelados por todas las ramas del derecho.

El ámbito material de su aplicación lo constituyen aquellos planes, programas,proyectos y acciones (PPPyA) que supongan la realización de obras o el desarrollo de actividades susceptibles de afectar la vida y salud del hombre, y/o la conservación y manejo de los recursos; y que se refieran a desarrollos de caracter urbanísticos, arquitectónicos, agrícola-forestales, turísticos, industriales, energéticos, etc.

Los PPPyA  una vez presentados en el Municipio, habiendo finalizada su evaluación, serán calificados como:

                        * De pequeño impacto al medio ambiente (PI).

                        * De gran impacto al medio ambiente (GI).

 

En este último caso, el proponente deberá presentar un informe de prefactibilidad ambiental (INFA) o un estudio de impacto ambiental (EEIA), según las características del caso particular, y en base a los términos de referencia definidos oportunamente.

Una vez cumplido esto, y en caso que el informe final cumpla los requerimientos y observaciones establecidas en el proceso de evaluación, el Municipio procederá a emitir una "Declaración Ambiental" la cual contendrá:

a).- Una breve descripción del proyecto propuesto.

b).- Estudios básicos realizados.

c).- Impactos ambientales potenciales.

d).- Medidas de protección propuestas, sus alternativas y cronograma de ejecución de las mismas.

e).- El programa de vigilancia y control.

f).- Procedimientos y medidas a adoptarse por el peticionante en caso de desistimiento del proyecto después de iniciada su ejecución.

g).- Método de cálculo del Crédito Fiscal que se generará a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución.

h).- Condiciones y recomendaciones.

volver a la página principal