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Actualmente
se encuentra vigente la Ordenanza Nº 1584/94 referida a la necesidad de
efectuar este tipo de estudios, y cuya reglamentación ha sido aprobada
por el Concejo Deliberante, siendo su objetivo fundamental el de poner
en vigencia un mecanismo que organice la realización de dichos estudios
de base en todo el ámbito del ejido municipal. La
fundamentación de esta normativa tiene estrecha relación con el
concepto de "desarrollo
sustentable", entendido como el conjunto de instrumentos que
posibiliten el desarrollo de las potencialidades del sistema ambiental
en estudio, en el marco de políticas y estrategias de actuación e
inversión que garanticen un manejo de los recursos naturales sostenible
en el tiempo, capaz de no alterar la conservación de los mismos y
produciendo resultados que mejoren la distribución de los beneficios,
aumentando la calidad de vida y respondiendo a las demandas sociales en
un marco de justicia y equidad, apoyados en la identidad cultural y
paisajística que da personalidad propia a ese ambiente. Asimismo
es necesario considerar con detenimiento que el ambiente es un valor en
el campo de la ética y se ha constituido en un bien económico, para
cuya protección ya no basta con la sola creación de una nueva rama
jurídica denominada "derecho ambiental", que procura atender los problemas
del ambiente y su desarrollo, ya que la calidad de vida no es un bien
específico que coexiste con otros a un mismo nivel, sino que se
transforma y penetra los bienes tutelados por todas las ramas del
derecho. El
ámbito material de su aplicación lo constituyen aquellos planes,
programas,proyectos y acciones (PPPyA) que supongan la realización de
obras o el desarrollo de actividades susceptibles de afectar la vida y
salud del hombre, y/o la conservación y manejo de los recursos; y que
se refieran a desarrollos de caracter urbanísticos, arquitectónicos,
agrícola-forestales, turísticos, industriales, energéticos, etc. Los
PPPyA una vez presentados en el Municipio, habiendo finalizada su
evaluación, serán calificados como:
* De pequeño impacto al medio ambiente (PI).
* De gran impacto al medio ambiente (GI). En
este último caso, el proponente deberá presentar un informe de
prefactibilidad ambiental (INFA) o un estudio de impacto ambiental
(EEIA), según las características del caso particular, y en base a los
términos de referencia definidos oportunamente. Una
vez cumplido esto, y en caso que el informe final cumpla los
requerimientos y observaciones establecidas en el proceso de
evaluación, el Municipio procederá a emitir una "Declaración Ambiental" la cual contendrá: a).-
Una breve descripción del proyecto propuesto. b).-
Estudios básicos realizados. c).-
Impactos ambientales potenciales. d).-
Medidas de protección propuestas, sus alternativas y cronograma de
ejecución de las mismas. e).-
El programa de vigilancia y control. f).- Procedimientos y medidas a adoptarse por el peticionante en caso de desistimiento del proyecto después de iniciada su ejecución. g).-
Método de cálculo del Crédito Fiscal que se generará a favor del
Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto
durante su ejecución. h).-
Condiciones y recomendaciones. |
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