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El
Municipio local mediante las normas mencionadas precedentemente intenta
regular el crecimiento de la localidad, básicamente a través de
indicadores urbanísticos como lo son: el frente mínimo de los
terrenos, superficie de lotes, factor de ocupación del suelo, altura
máxima, usos permitidos/ usos condicionados del suelo, etc. entre
otros. Entre
las normas particulares se destaca la restricción para la construcción
de cabañas en el Area Centro (Ordenanza nº 83/ 84), que con
la zonificación del casco central (Ordenanzas nº 2210 y 2869/98)
amplía dicha limitación a otras áreas o restringe el uso permitido en
cuanto a determinadas clases y categorías de alojamiento turístico. En
el Código de Edificación entre otros aspectos se destacan: ·
(Ordenanza nº 25/84, Art. 3º). "En los tratamientos de
fachada se usará como material expresivo (estructural o de
revestimiento) por lo menos un 30% de materiales de la zona (piedra,
madera, ladrillo visto, tejuelas de madera)". ·
Art. 3.8.3. "Las pendientes de los techos inclinados
deberán ser ejecutadas de acuerdo con las normas técnicas de cada
material, no debiendo de todas formas ser menor de 20 grados ó 30
grados según las zonas. La
filosofía de los ordenamientos normativos establecidos tiene por
finalidad otorgar mayores grados de libertad arquitectónica,
especialmente cuando los proyectos aportan una calidad destacada. Los
instrumentos que componen este ordenamiento se componen básicamente de
: 1.Directrices
urbanísticas. 2.Gestión
de los proyectos a través de la Comisión de Producto Urbanístico. 3.La protección del paisaje urbano y natural. La
homologación de los proyectos de obra en algunos casos con la
intervención de la Comisión de
Producto Urbanístico, organismo de asesoramiento integrado por
funcionarios municipales (Dirección de Obras Particulares y miembros
del Concejo Deliberante) y representantes ad-honorem del Colegio de
Arquitectos y del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e
Ingeniería de la localidad. Esto supone un mayor control de la calidad
los proyectos presentados, que vela por el cumplimiento de las
directrices urbanísticas diseñadas, en todos los casos ad-referendum
del Concejo Deliberante. Entre
los aspectos a considerar se encuentran: · El respeto integral del entorno. ·
El tratamiento de los espacios exteriores. ·
El tratamiento de las fachadas y los techos. ·
Las condiciones de habitabilidad (respeto de los parámetros
mínimos). ·
La calidad de la construcción y las terminaciones. ·
La cobertura de las instalaciones y equipamientos. ·
La compatibilidad y armonía del proyecto respecto a los usos
(predominantes, complementarios y condicionados) en el entorno contiguo. La
Comisión de Producto Urbanístico categorizará todas estas variables
mencionadas precedentemente en problemáticas (regulares, buenas o muy
buenas), según la evaluación de cada proyecto. Las
zonas especialmente a calificar son: el Area Centro Cívico (A.C.C.),
Area Centro (A.C.), Area Parque (A.P.) y los frentes sobre el Lago
Lácar, el Arroyo Pocahullo y la Avenida Dr. Koessler. Los índices que a continuación se señalan, deberán observar en general las orientaciones mencionadas y las siguientes directrices: §
Altura
máxima general: 8,50 m. §
Alturas
máxima especiales: 12,50 m. y 14,00
m. en sectores y con condiciones especiales (A.C.C., A.C. y en el Area
Residencial Intermedia - A.R.I. en el sector de la calle Elordi). §
Retiro
de frente general: 3,00 m. Sin
retiro de frente en A.C.C. (microcentro y Plaza Sarmiento), A.C. (sector
calle Gral. Roca y Central) y en A.R.I. (sector calle Elordi). §
Retiro
unilateral general: 3,00 m. para
predios con frente mayor a 12,50 m. §
Retiro
bilateral general: 3,00 m. para
predios con frente mayor a 20,00 m. §
Sin
retiro lateral: en el A.C.C.
(sectores microcentro y Plaza Sarmiento), A.C. (sectores calle Gral.
Roca y Central), y en el Area Residencial Los Cipreses (A.R.L.C.) en el
sector de la Avenida Koessler. §
Retiro
perimetral: 3,00 m. solo en Barrio
Bosque (B.B.) y en el Area Residencial Turística 2 (A.R.T.2). §
Retiro
de fondo: 0,5 (N-20) mínimo 3 y
máximo 10, excepto en esquinas con un lado inferior a 20,00 m. §
Retiro
máximo en áreas de fondo: 4,00 m.
excepto en A.C.C. (sector microcentro) que es de 7,00 m. Con
respecto a los índices de ocupación del suelo, los mismos son
presentados en el siguiente cuadro:
NOTA:
A.R.N. = Area Residencial Norte. En
cuanto a los profesionales intervinientes, el Director de Obra y el
Proyectista debe estar matriculado en la Provincia del Neuquén y
registrado en el padrón de profesionales de la Municipalidad de San
Martín de los Andes. No
obstante lo expuesto, dada la complejidad de los temas y la necesidad de
su presentación de forma sintética, se recomienda solicitar el
asesoramiento correspondiente al área técnica municipal específica
(Dirección de Obras Particulares/ Area Técnica Secretaría de
Turismo). |
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