NORMAS MUNICIPALES

 

El Municipio local mediante las normas mencionadas precedentemente intenta regular el crecimiento de la localidad, básicamente a través de indicadores urbanísticos como lo son: el frente mínimo de los terrenos, superficie de lotes, factor de ocupación del suelo, altura máxima, usos permitidos/ usos condicionados del suelo, etc. entre otros.

Entre las normas particulares se destaca la restricción para la construcción de cabañas en el Area Centro (Ordenanza nº 83/ 84), que con la zonificación del casco central (Ordenanzas nº 2210 y 2869/98) amplía dicha limitación a otras áreas o restringe el uso permitido en cuanto a determinadas clases y categorías de alojamiento turístico.

En el Código de Edificación entre otros aspectos se destacan:

·         (Ordenanza nº 25/84, Art. 3º). "En los tratamientos de fachada se usará como material expresivo (estructural o de revestimiento) por lo menos un 30% de materiales de la zona (piedra, madera, ladrillo visto, tejuelas de madera)".

·         Art. 3.8.3. "Las pendientes de los techos inclinados deberán ser ejecutadas de acuerdo con las normas técnicas de cada material, no debiendo de todas formas ser menor de 20 grados ó 30 grados según las zonas.

 

La filosofía de los ordenamientos normativos establecidos tiene por finalidad otorgar mayores grados de libertad arquitectónica, especialmente cuando los proyectos aportan una calidad destacada. Los instrumentos que componen este ordenamiento se componen básicamente de :

1.Directrices urbanísticas.

2.Gestión de los proyectos a través de la Comisión de Producto Urbanístico.

3.La protección del paisaje urbano y natural.

 

La homologación de los proyectos de obra en algunos casos con la intervención de la Comisión de Producto Urbanístico, organismo de asesoramiento integrado por funcionarios municipales (Dirección de Obras Particulares y miembros del Concejo Deliberante) y representantes ad-honorem del Colegio de Arquitectos y del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería de la localidad. Esto supone un mayor control de la calidad los proyectos presentados, que vela por el cumplimiento de las directrices urbanísticas diseñadas, en todos los casos ad-referendum del Concejo Deliberante.

Entre los aspectos a considerar se encuentran:

·         El respeto integral del entorno.

·         El tratamiento de los espacios exteriores.

·         El tratamiento de las fachadas y los techos.

·         Las condiciones de habitabilidad (respeto de los parámetros mínimos).

·         La calidad de la construcción y las terminaciones.

·         La cobertura de las instalaciones y equipamientos.

·         La compatibilidad y armonía del proyecto respecto a los usos (predominantes, complementarios y condicionados) en el entorno contiguo.

 

La Comisión de Producto Urbanístico categorizará todas estas variables mencionadas precedentemente en problemáticas (regulares, buenas o muy buenas), según la evaluación de cada proyecto.

Las zonas especialmente a calificar son: el Area Centro Cívico (A.C.C.), Area Centro (A.C.), Area Parque (A.P.) y los frentes sobre el Lago Lácar, el Arroyo Pocahullo y la Avenida Dr. Koessler.

Los índices que a continuación se señalan, deberán observar en general las orientaciones mencionadas y las siguientes directrices:

 

§         Altura máxima general: 8,50 m.

 

§         Alturas máxima especiales: 12,50 m. y 14,00 m. en sectores y con condiciones especiales (A.C.C., A.C. y en el Area Residencial Intermedia - A.R.I. en el sector de la calle Elordi).

 

§         Retiro de frente general: 3,00 m. Sin retiro de frente en A.C.C. (microcentro y Plaza Sarmiento), A.C. (sector calle Gral. Roca y Central) y en A.R.I. (sector calle Elordi).

 

§         Retiro unilateral general: 3,00 m. para predios con frente mayor a 12,50 m.

 

§         Retiro bilateral general: 3,00 m. para predios con frente mayor a 20,00 m.

 

§         Sin retiro lateral: en el A.C.C. (sectores microcentro y Plaza Sarmiento), A.C. (sectores calle Gral. Roca y Central), y en el Area Residencial Los Cipreses (A.R.L.C.) en el sector de la Avenida Koessler.

 

§         Retiro perimetral: 3,00 m. solo en Barrio Bosque (B.B.) y en el Area Residencial Turística 2 (A.R.T.2).

 

§         Retiro de fondo: 0,5 (N-20) mínimo 3 y máximo 10, excepto en esquinas con un lado inferior a 20,00 m.

 

§         Retiro máximo en áreas de fondo: 4,00 m. excepto en A.C.C. (sector microcentro) que es de 7,00 m.

 

Con respecto a los índices de ocupación del suelo, los mismos son presentados en el siguiente cuadro:

AREAS

F.O.S.

F.O.T.

A.C.C.

50% a 70%

1,2 a 1,6

A.C.

50% a 70%

1,0 A 1,4

A.P.

50%

1,0

A.R.I. (sector Residencial)

50%

1,2

A.R.I. (sector calle Elordi)

50%

1,2 a 1,4

A.R.N.

40%

1,00

A.R.L.C. (sector Av. Koessler)

50%

1,2

A.R.L.C. (sector Bº Jardín)

30%

-

B.B.

30%

-

A.R.T. 1

50%

-

A.R.T. 2

30%

-

 

 

 

NOTA: A.R.N. = Area Residencial Norte.

En cuanto a los profesionales intervinientes, el Director de Obra y el Proyectista debe estar matriculado en la Provincia del Neuquén y registrado en el padrón de profesionales de la Municipalidad de San Martín de los Andes.

No obstante lo expuesto, dada la complejidad de los temas y la necesidad de su presentación de forma sintética, se recomienda solicitar el asesoramiento correspondiente al área técnica municipal específica (Dirección de Obras Particulares/ Area Técnica Secretaría de Turismo).

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