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Los
establecimientos deben inscribirse en el Registro Hotelero Municipal,
para lo cual deben cumplir con los requisitos estipulados por la
Ordenanza nº 3779/00. Para
la inscripción y habilitación de todo establecimiento se efectúa con
una presentación previa al
inicio de obra para su precategorización. Los trámites a realizar
en el Municipio de SMAndes se efectúan en la Dirección de Obras
Particulares y/o en la Secretaría de Turismo. La
reglamentación de alojamientos establece las clases: "hoteles,
hosterías, moteles, apart-hoteles, cabañas, residenciales,
alojamientos en áreas rurales y albergues" y la categorización de
1 a 5 estrellas para la mayoría de ellos, excepto para las tres
últimas clases mencionadas que no tiene categorías asignadas. La
categoría de los establecimientos se otorga considerando la capacidad,
dimensiones, calidad del equipamiento y los servicios de los mismos de
acuerdo a lo estipulado en la reglamentación (tabla de puntajes). Existen
además normas urbanísticas y de diseño que competen a cada municipio
según su plan regulador, por lo cual existen convenios para la
habilitación y registro de los establecimientos hoteleros y otros
servicios. En virtud de la Ordenanza nº 3.078/99, con vigencia a partir del mes de Mayo de 1.999 se crea la tasa de Evaluación de Alojamientos Turísticos aplicable a todo trámite de habilitación de alojamiento turístico (obras nuevas y/o iniciadas-finalizadas). Al
respecto se transcribe a continuación los aspectos más relevantes de
la misma, dejando aclarado que esta Ordenanza deberá modificarse
parcialmente en virtud de los cambios administrativos generados a partir
de la Ordenanza nº 3779/00: ORDENANZA
Nº 3.078/ 99 Artículo 1º : Apruébase
el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Martín de los Andes
y la Dirección Provincial de Turismo, referido a la delegación,
coordinación, complementación y fiscalización de los Servicios
Turísticos en todo el ejido municipal de nuestra ciudad, cuyo texto
obra a fojas 6,7 y 8 del expediente nº 5000-91/99 Artículo 2º : La
Secretaría Municipal de Turismo será
el Organo de Aplicación del convenio referido y de lo estipulado en
la presente Ordenanza y su reglamentación. Artículo 3º : Créase la tasa de Evaluación de Alojamientos Turísticos, que se aplicará de la
siguiente manera y en forma excluyente: A)
Obras Nuevas : Por trámite de solicitud de Evaluación Previa como Alojamiento
Turístico según Decreto Provincial nº 2.308/ 79 y normas
complementarias, o las que en el futuro pudieren reemplazarlas, para
obras nuevas, o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos
habilitados, en forma previa al inicio de la obra: 10
% de los derechos de construcción correspondientes. B)
Obras Iniciadas o Finalizadas : Por trámite de solicitud de Evaluación
como Alojamiento Turístico, según Decreto Provincial nº 2.308/79
y normas complementarias, durante la ejecución de la obra o después de
finalizada ésta, con cambio de destino, o ampliaciones y refacciones de
alojamientos turísticos habilitados: 50 % de los derechos de construcción correspondientes. Se
incluyen en este inciso las obras terminadas o en ejecución con destino
declarado distinto que el turístico - en carátula de planos
municipales o en la Declaración Jurada de Destino, para las que se
solicite cambio de destino a los fines de utilizarla como alojamiento
turístico. C)
En Funcionamiento: Por trámite de solicitud de Evaluación
como Alojamiento Turístico, habiendo operado comercialmente y sin
evaluación previa como alojamiento turístico, deberá
abonarse una tasa del 100 % de los derechos de construcción
correspondientes; sin perjuicio de la o las multas que pudieran
corresponder para el supuesto de haberse cometido algún tipo de
infracción sujeta al código Municipal de Faltas u otras normas
Provinciales. Para
las obras o establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del
presente artículo, se otorga un plazo de 180 (ciento ochenta) días para iniciar los trámites de
categorización, abonando la tasa correspondiente a obras nuevas. Artículo 4º: Al momento de presentar la solicitud de Evaluación
de Obras de Alojamiento Turístico, el peticionante deberá abonar una
tasa de Pesos Cincuenta ($50,00),
la que tendrá carácter de TASA MINIMA y que se computará como
pago a cuenta para los supuestos en que la tasa a oblar, conforme a las
disposiciones de ésta Ordenanza, sea superior al importe indicado. Artículo 5º: El peticionante deberá abonar la diferencia que
pudiere resultar entre la tasa mínima establecida en el artículo
anterior y la que resulte de la determinación que efectúe la Autoridad
de Aplicación, según lo dispuesto en el artículo 3º, dentro de los
cinco (5) días de notificado del cumplimiento
de la evaluación. Artículo 6º: En caso que la solicitud de evaluación, cualquiera
sea la causa, fuere desistida, abandonada por el peticionante y/o fuese
denegada por la Autoridad de Aplicación, ello no dará lugar a
reintegro alguno de los importes abonados en concepto de tasa creada por
esta Ordenanza. Artículo 7º: Dentro de los treinta (30) días de promulgada la
presente, el Departamento Ejecutivo deberá dictar la reglamentación
correspondiente. Artículo 8ª: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido
dése al Archivo Municipal.- Dada
en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión
Ordinaria nº 1 de fecha 04 de marzo de 1999, según consta en
Acta correspondiente. EVALUACION
DE OBRAS DE ALOJAMIENTO TURISTICO
RESOLUCION
Nº 1.367/ 99
Articulo 1 º: Establécese
la documentación y el procedimiento para realizar el trámite de
evaluación de Alojamientos Turísticos en la localidad de San Martín
de los Andes. 1 ) OBRAS NUEVAS- TIPO
A Artículo 2 º: Toda solicitud de Evaluación de Obras de
Alojamiento Turístico deberán presentarse a través de la Mesa de
Entradas Municipal, dándose intervención a la Dirección Municipal de
Obras Particulares a efectos de obtener el Pre-visado de los planos con
destino turístico. De
dicho expediente se desglosará la documentación requerida por la
Secretaría Municipal de Turismo, y conjuntamente con el recibo
correspondiente a la Tasa de Evaluación de Alojamientos Turísticos -
Tasa Mínima - , será remitida internamente a dicha Secretaría. Artículo 3 º: La Secretaría de Turismo Municipal, a través del
departamento correspondiente, evaluará el cumplimiento del Dec. Pcial.
2308/79 o el que en el futuro lo reemplace (ahora el nº 2790/99). En
caso de aprobarse se procederá a la Pre-clasificación y
Pre-categorización del alojamiento, sellando los planos y adjuntando el
Informe Técnico de Evaluación ( ITE) elaborado por el profesional
responsable del área, el cual
deberá especificar la Cantidad de Plazas y tipologías de las mismas,
permitidas en cada local. Artículo 4 º: El propietario o su apoderado legal, deberá
notificarse fehacientemente del ITE y de la cantidad de plazas del
establecimiento. Posteriormente al pago de la diferencia de tasa de
Evaluación de Alojamientos Turísticos
(TEAT) se girarán las actuaciones a la Dirección Provincial de Turismo
para emitir el Certificado Definitivo de Pre-clasificación y
Pre-categorización y a la Dirección de Obras Particulares para el
Visado y Aprobación del proyecto. Artículo 5 º: Si existieran algunos incumplimientos u
observaciones a la presentación se podrá requerir al profesional o al
propietario, las aclaraciones pertinentes. Si
de ello resultaran modificaciones sustanciales al proyecto, se deberá
reiniciar la presentación en la Dirección Municipal de Obras
Particulares. La
Secretaría de Turismo Municipal, se reserva el derecho de girar las
actuaciones al organismo Provincial de Turismo, ante situaciones
especiales que hubiere que considerar. 2
) OBRAS APROBADAS CON DESTINO NO TURISTICO - SIN INICIAR, INICIADAS O
FINALIZADAS -TIPO B y C Artículo
6 º: Las solicitudes se
presentan a través de la Dirección de Obras Particulares- ídem
artículo 2º de la presente- para corroborar mediante inspección la
correspondencia o no con los planos presentados y/o aprobados. Con
el Final Parcial o Total
de Obras, si correspondiera, y el recibo de pago de la Tasa
Mínima de Evaluación de Alojamientos Turísticos, se girará
internamente a la Secretaría Municipal de Turismo. Artículo 7 º: La Secretaría de Turismo Municipal, a través del
departamento correspondiente, evaluará el cumplimiento del Dec. Pcial.
2.308/79 o el que en el futuro lo reemplace (ahora nº 2790/99). En
caso de aprobarse se procederá a la Pre-clasificación y
Pre-categorización del alojamiento, sellando los planos y adjuntando el
Informe Técnico de Evaluación ( ITE) elaborado por el profesional responsable del área, el
cual deberá especificar la Cantidad de Plazas y tipologías de
las mismas, permitidas en cada local. Artículo 8 º: El propietario o su apoderado legal, deberá
notificarse fehacientemente del ITE y de la cantidad de plazas del
establecimiento. Posteriormente
se solicitará la realización del relevamiento del establecimiento, si
éste estuviera con su equipamiento instalado. y al pago de la diferencia de
tasa de Evaluación de Alojamientos
Turísticos (TEAT) . Las
actuaciones se girarán a la Secretaría Provincial de Turismo para
iniciar el trámite de habilitación y categorización definitiva. Asimismo
se dará intervención a la Dirección de Obras Particulares para los
trámites que surgieran por cambio de destino de la obra. Artículo 9 º: La Municipalidad extenderá la Licencia Comercial
del establecimiento, a término por 90 días, periodo en el cual la
Dirección Provincial de Turismo extenderá el Certificado Definitivo de
Clasificación y Categorización, si éste organismo denegara la
solicitud, la Licencia Comercial no
ratificada. Artículo 10 º: La
Dirección Provincial de Turismo dispondrá, si fuera necesario, la
convocatoria al Consejo Asesor Hotelero Provincial, a efectos de recabar
opinión respecto a la categorización del establecimiento, si hubiere
algún aspecto especial a considerar. Artículo 11 º: Todo trámite de inscripción y habilitación de un
Alojamiento Turístico se considerará finalizado al obtener la
Resolución de Habilitación e Inscripción en el Registro Hotelero
Provincial, emitido por el Organo de Aplicación Provincial.
Artículo 12 º: Si se constatará que el establecimiento estuviera
en funcionamiento, mediante publicidad, turistas alojados, o cualquier
otro indicio que connote actividad comercial con fines de alojamiento
turístico, previo o durante la
presentación del tramite, éste se encuadrará como Obra en
Funcionamiento con los alcances previstos en la Ordenanza 3.078/ 99. Artículo 13 º: Con el refrendo de los señores Secretarios
Municipales comuníquese, regístrese y cumplido archívese. |
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