PROYECTOS DE ALOJAMIENTO

Los establecimientos deben inscribirse en el Registro Hotelero Municipal, para lo cual deben cumplir con los requisitos estipulados por la Ordenanza nº 3779/00.

Para la inscripción y habilitación de todo establecimiento se efectúa con una presentación previa al inicio de obra para su precategorización. Los trámites a realizar en el Municipio de SMAndes se efectúan en la Dirección de Obras Particulares y/o en la Secretaría de Turismo.

La reglamentación de alojamientos establece las clases: "hoteles, hosterías, moteles, apart-hoteles, cabañas, residenciales, alojamientos en áreas rurales y albergues" y la categorización de 1 a 5 estrellas para la mayoría de ellos, excepto para las tres últimas clases mencionadas que no tiene categorías asignadas.

La categoría de los establecimientos se otorga considerando la capacidad, dimensiones, calidad del equipamiento y los servicios de los mismos de acuerdo a lo estipulado en la reglamentación (tabla de puntajes).

Existen además normas urbanísticas y de diseño que competen a cada municipio según su plan regulador, por lo cual existen convenios para la habilitación y registro de los establecimientos hoteleros y otros servicios.

En virtud de la Ordenanza nº 3.078/99, con vigencia a partir del mes de Mayo de 1.999 se crea la tasa de Evaluación de Alojamientos Turísticos aplicable a todo trámite de habilitación de alojamiento turístico (obras nuevas y/o iniciadas-finalizadas).

Al respecto se transcribe a continuación los aspectos más relevantes de la misma, dejando aclarado que esta Ordenanza deberá modificarse parcialmente en virtud de los cambios administrativos generados a partir de la Ordenanza nº 3779/00:

ORDENANZA Nº 3.078/ 99

Artículo 1º : Apruébase el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Martín de los Andes y la Dirección Provincial de Turismo, referido a la delegación, coordinación, complementación y fiscalización de los Servicios Turísticos en todo el ejido municipal de nuestra ciudad, cuyo texto obra a fojas 6,7 y 8 del expediente nº 5000-91/99

Artículo 2º : La Secretaría Municipal de Turismo  será el Organo de Aplicación del convenio referido y de lo estipulado en la presente Ordenanza y su reglamentación.

Artículo 3º : Créase la tasa de Evaluación de Alojamientos Turísticos, que se aplicará de la siguiente manera y en forma excluyente:

A)      Obras Nuevas :

Por trámite de solicitud de Evaluación Previa como Alojamiento Turístico según Decreto Provincial nº 2.308/ 79 y normas complementarias, o las que en el futuro pudieren reemplazarlas, para obras nuevas, o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, en forma previa al inicio de la obra: 10 % de los derechos de construcción correspondientes.

B)      Obras Iniciadas o Finalizadas :

Por trámite de solicitud de  Evaluación como Alojamiento Turístico, según Decreto Provincial nº 2.308/79 y normas complementarias, durante la ejecución de la obra o después de finalizada ésta, con cambio de destino, o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados: 50 % de los derechos de construcción correspondientes.

Se incluyen en este inciso las obras terminadas o en ejecución con destino declarado distinto que el turístico - en carátula de planos municipales o en la Declaración Jurada de Destino, para las que se solicite cambio de destino a los fines de utilizarla como alojamiento turístico.

C)      En Funcionamiento:

Por trámite de solicitud de  Evaluación como Alojamiento Turístico, habiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico, deberá abonarse  una tasa del 100 % de los derechos de construcción correspondientes; sin perjuicio de la o las multas que pudieran  corresponder para el supuesto de haberse cometido algún tipo de infracción sujeta al código Municipal de Faltas u otras normas Provinciales.

Para las obras o establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del presente artículo, se otorga un plazo de 180 (ciento ochenta) días para iniciar los trámites de categorización, abonando la tasa correspondiente a obras nuevas.

Artículo 4º: Al momento de presentar la solicitud de Evaluación de Obras de Alojamiento Turístico, el peticionante deberá abonar una tasa de Pesos Cincuenta ($50,00), la que tendrá carácter de TASA MINIMA y que se computará como pago a cuenta para los supuestos en que la tasa a oblar, conforme a las disposiciones de ésta Ordenanza, sea superior al importe indicado.

Artículo 5º: El peticionante deberá abonar la diferencia que pudiere resultar entre la tasa mínima establecida en el artículo anterior y la que resulte de la determinación que efectúe la Autoridad de Aplicación, según lo dispuesto en el artículo 3º, dentro de los cinco (5) días de notificado del cumplimiento  de la evaluación.

Artículo 6º: En caso que la solicitud de evaluación, cualquiera sea la causa, fuere desistida, abandonada por el peticionante y/o fuese denegada por la Autoridad de Aplicación, ello no dará lugar a reintegro alguno de los importes abonados en concepto de tasa creada por esta Ordenanza.

Artículo 7º: Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo deberá dictar la reglamentación correspondiente.

Artículo 8ª: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dése al Archivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión  Ordinaria nº 1 de fecha 04 de marzo de 1999, según consta en Acta correspondiente.

EVALUACION DE OBRAS DE ALOJAMIENTO TURISTICO

TIPO

CARÁCTER

TRAMITE

MOMENTO DE SOLICITUD

TASA MINIMA

TASA

A) Obras

Nuevas

 

·          obras nuevas

·          ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados

Solicitud de Evaluación Previa como Alojamiento Turístico

 

Previa al inicio de la obra

 

$ 50

10 % de los derechos de construcción correspondientes.

 

B) Obras iniciadas o finalizadas

·             obras con cambio de destino

·              ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, sin Evaluación Previa

Solicitud de  Evaluación como Alojamiento Turístico

Durante la ejecución de la obra o después de finalizada ésta

$ 50

50% de los derechos de construcción correspondientes

C)  En Funcionamiento

 

·        obras con cambio de destino

·         ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, sin Evaluación Previa

Solicitud de  Evaluación como Alojamiento Turístico

Habiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico

$ 50

100 % de los derechos de construcción correspondientes

 

  Por Resolución nº 1.367/99 se reglamenta la aplicación de la citada ordenanza:

RESOLUCION Nº 1.367/ 99

Articulo 1 º:  Establécese la documentación y el procedimiento para realizar el trámite de evaluación de Alojamientos Turísticos en la localidad de San Martín de los Andes.

1 ) OBRAS NUEVAS- TIPO A

Artículo 2 º: Toda solicitud de Evaluación de Obras de Alojamiento Turístico deberán presentarse a través de la Mesa de Entradas Municipal, dándose intervención a la Dirección Municipal de Obras Particulares a efectos de obtener el Pre-visado de los planos con destino turístico.

De dicho expediente se desglosará la documentación requerida por la Secretaría Municipal de Turismo, y conjuntamente con el recibo correspondiente a la Tasa de Evaluación de Alojamientos Turísticos - Tasa Mínima - , será remitida internamente a dicha Secretaría.

Artículo 3 º: La Secretaría de Turismo Municipal, a través del departamento correspondiente, evaluará el cumplimiento del Dec. Pcial. 2308/79 o el que en el futuro lo reemplace (ahora el nº 2790/99).

En caso de aprobarse se procederá a la Pre-clasificación y Pre-categorización del alojamiento, sellando los planos y adjuntando el Informe Técnico de Evaluación ( ITE) elaborado por el profesional responsable del área, el  cual deberá especificar la Cantidad de Plazas y tipologías de las mismas, permitidas en cada local.

Artículo 4 º: El propietario o su apoderado legal, deberá notificarse fehacientemente del ITE y de la cantidad de plazas del establecimiento. Posteriormente al pago de la diferencia de tasa de Evaluación de Alojamientos  Turísticos (TEAT) se girarán las actuaciones a la Dirección Provincial de Turismo para emitir el Certificado Definitivo de Pre-clasificación y Pre-categorización y a la Dirección de Obras Particulares para el Visado y Aprobación del proyecto.

Artículo 5 º: Si existieran algunos incumplimientos u observaciones a la presentación se podrá requerir al profesional o al propietario, las aclaraciones pertinentes.

Si de ello resultaran modificaciones sustanciales al proyecto, se deberá reiniciar la presentación en la Dirección Municipal de Obras Particulares.

La Secretaría de Turismo Municipal, se reserva el derecho de girar las actuaciones al organismo Provincial de Turismo, ante situaciones especiales que hubiere que considerar.

 

2 ) OBRAS APROBADAS CON DESTINO NO TURISTICO - SIN INICIAR, INICIADAS O FINALIZADAS -TIPO B y C

 Artículo 6 º: Las solicitudes  se presentan a través de la Dirección de Obras Particulares- ídem artículo 2º de la presente- para corroborar mediante inspección la correspondencia o no con los planos presentados y/o aprobados.

Con el Final  Parcial o Total  de Obras, si correspondiera, y el recibo de pago de la Tasa Mínima de Evaluación de Alojamientos Turísticos, se girará internamente a la Secretaría Municipal de Turismo.

Artículo 7 º: La Secretaría de Turismo Municipal, a través del departamento correspondiente, evaluará el cumplimiento del Dec. Pcial. 2.308/79 o el que en el futuro lo reemplace (ahora nº 2790/99).

En caso de aprobarse se procederá a la Pre-clasificación y Pre-categorización del alojamiento, sellando los planos y adjuntando el Informe Técnico de Evaluación ( ITE)  elaborado por el profesional responsable del área, el  cual deberá especificar la Cantidad de Plazas y tipologías de las mismas, permitidas en cada local.

Artículo 8 º: El propietario o su apoderado legal, deberá notificarse fehacientemente del ITE y de la cantidad de plazas del establecimiento.

Posteriormente se solicitará la realización del relevamiento del establecimiento, si éste estuviera  con su equipamiento instalado. y al pago de la diferencia de tasa de Evaluación de Alojamientos  Turísticos (TEAT) .

Las actuaciones se girarán a la Secretaría Provincial de Turismo para iniciar el trámite de habilitación y categorización definitiva.

Asimismo se dará intervención a la Dirección de Obras Particulares para los trámites que surgieran por cambio de destino de la obra.

Artículo 9 º: La Municipalidad extenderá la Licencia Comercial del establecimiento, a término por 90 días, periodo en el cual la Dirección Provincial de Turismo extenderá el Certificado Definitivo de Clasificación y Categorización, si éste organismo denegara la solicitud, la Licencia Comercial  no ratificada.

 Artículo 10 º:  La Dirección Provincial de Turismo dispondrá, si fuera necesario, la convocatoria al Consejo Asesor Hotelero Provincial, a efectos de recabar opinión respecto a la categorización del establecimiento, si hubiere algún aspecto especial a considerar.

Artículo 11 º: Todo trámite de inscripción y habilitación de un Alojamiento Turístico se considerará finalizado al obtener la Resolución de Habilitación e Inscripción en el Registro Hotelero Provincial, emitido por el Organo de Aplicación Provincial.        

Artículo 12 º: Si se constatará que el establecimiento estuviera en funcionamiento, mediante publicidad, turistas alojados, o cualquier otro indicio que connote actividad comercial con fines de alojamiento turístico, previo o durante  la presentación del tramite, éste se encuadrará como Obra en Funcionamiento con los alcances previstos en la Ordenanza 3.078/ 99.

Artículo 13 º: Con el refrendo de los señores Secretarios Municipales comuníquese, regístrese y cumplido archívese.

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