TRANSPORTE TURISTICO

 

La habilitación de los vehículos de transporte de pasajeros con fines turísticos, excursiones, traslados, etc. se tramita a través de la Dirección Provincial de Transporte o de la Dirección de Transporte Municipal (Oficinas en Terminal de Omnibus), para lo cual se efectúa la inspección técnica de la unidad, carnet psico-físico del conductor y otras exigencias.

Todo vehículo que realice excursiones y/o traslados debe funcionar bajo responsabilidad de una Agencia de Viajes habilitada, la cual deberá extender a éste una "Orden de Servicios", formulario de uso obligatorio y de presentación exigible (Decreto Pcial. Nº1.948/ 95).

Esta tiene como principal objetivo el de otorgar un marco legal de protección al turista y empresas vinculadas a la prestación de servicios turísticos, tendiendo a lograr una mayor transparencia del mercado.

En este formulario deberá constar los datos de la Agencia de Viajes (según su categoría), de la Empresa de Transporte prestataria del servicio y del guía o guías de turismo (servicio de excursiones), en todos los casos con sus respectivas habilitaciones emanadas de autoridad competente y número de inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos.

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