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La habilitación de los vehículos de transporte de pasajeros con fines turísticos, excursiones, traslados, etc. se tramita a través de la Dirección Provincial de Transporte o de la Dirección de Transporte Municipal (Oficinas en Terminal de Omnibus), para lo cual se efectúa la inspección técnica de la unidad, carnet psico-físico del conductor y otras exigencias. Todo vehículo que realice excursiones y/o traslados debe funcionar bajo responsabilidad de una Agencia de Viajes habilitada, la cual deberá extender a éste una "Orden de Servicios", formulario de uso obligatorio y de presentación exigible (Decreto Pcial. Nº1.948/ 95). Esta
tiene como principal objetivo el de otorgar un marco legal de
protección al turista y empresas vinculadas a la prestación de
servicios turísticos, tendiendo a lograr una mayor transparencia del
mercado. |
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